QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5

El día de hoy, 21 de octubre de 2025, se publica la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, donde se destacan los siguientes puntos:

1. Padrones de Importadores (Regla 1.3.3. y Transitorio Cuarto)

  • Nuevas Causales de Suspensión: Procederá la suspensión cuando la autoridad detecte, en el reconocimiento aduanero o verificación en transporte, la introducción o extracción de armas o narcóticos sin la documentación o si se trata de mercancía prohibida.

  • Sector Hidrocarburos: Serán suspendidos quienes no cuenten con permisos vigentes referidos en la Ley del Sector Hidrocarburos o quienes contraten servicios con sujetos sin los permisos respectivos para actividades reguladas.

  • Padrón Canasta Básica: Se extienden los plazos. Las empresas que cumplan con la regla 1.3.13. a más tardar el 9 de enero de 2026 podrán seguir aplicando las facilidades hasta el 31 de marzo de 2026.

  • Trámites (Anexo 2): Se modifican las fichas de trámite 6/LA y 7/LA, lo que exige una revisión de los nuevos requisitos, especialmente para sectores como Calzado, Textil, Hidrocarburos y Siderúrgico.

2. Rectificación de Pedimentos (Regla 6.1.1.)

  • Después del Mecanismo de Selección Automatizado (MSA): Solo se podrán rectificar errores administrativos o menores.

  • Cambio Clave: Para otras rectificaciones después del MSA, los importadores y exportadores deberán solicitar autorización, por única ocasión, ante la ACAJACE (o la DGOA si es previo a la conclusión del despacho)9. Este cambio limita la flexibilidad para corregir pedimentos modulados10.

3. Aspectos varios

  • Criterio No Vinculativo (Anexo 5) - Sector del Azúcar: Se adiciona el criterio 3/LA/NV, que considera práctica indebida la importación de mezclas (ej. azúcar con carbón activado u otras sustancias) que no proporcionen un carácter esencial distinto al azúcar, con el fin de obtener tratamientos arancelarios preferenciales y omitir el pago de aranceles16.

  • Lugar Distinto al Autorizado (LDA) (Reglas 2.4.1. y 2.4.2.): Se endurecen los requisitos para obtener y mantener esta autorización, especialmente en el sector energético, incluyendo la acreditación de permisos vigentes (SENER, CRE, CNH, SICT, etc.) y la presentación anual de un dictamen de calidad de las mercancías.

  • Pasajeros y Franquicias (Regla 3.2.3. y 3.2.11.): Se unifican y actualizan las franquicias:

  • Copa Mundial de la FIFA 2026 (Regla 4.2.21.): Se crea un régimen específico de importación temporal para mercancías destinadas al Mundial de 2026, que requerirá una autorización (Ficha 146/LA) y el uso de un nuevo formato (A10), permitiendo el despacho solo por 20 aduanas específicas.

  • Cuadernos ATA (Vigencia 1 de noviembre de 2025): Se imponen obligaciones a las asociaciones emisoras, como otorgar una garantía (fianza) anual a favor de la TESOFE y mantener sistemas automatizados de control. También se establecen causales de cancelación de la autorización.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Las modificaciones a las reglas 3.6.1. y 3.6.5., así como la adición de las reglas 3.6.13. y 3.6.14. y de las fichas de trámite 147/LA, 148/LA y 149/LA, contenidas en el Anexo 2, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2025.

Link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5770439&fecha=21/10/2025#gsc.tab=0

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